Vinos de España

España es uno de los países con mayor tradición vinícola. Su situación privilegiada le proporciona las condiciones ideales para el cultivo de la vid y la elaboración de vino. Es también uno de los países con mayor diversidad vitivinícola del mundo, de hecho en 2015 el CSIC constataba que España es el país con más variedades de vid. En 2022 ha sido el tercer mayor productor de vino con 35,7 millones de hectolitros, sólo por detrás de Italia y Francia. Sin embargo ocupamos el octavo puesto mundial en cuanto al consumo anual per cápita con 25,3 litros al año por persona mayor de 15 años.

La historía del vino en España comienza probablemente con íberos y celtas y se desarrolla con griegos y fenicios. En el yacimiento arqueológico de La Solana de las Pinillas en Requena, Valencia, se ha identificado una bodega que data del siglo VII antes de Cristo. La bodega de este poblado íbero sería, con unos 2700 años de antigüedad, la más antigua descubierta en España. Otro importante yacimiento arqueológico relacionado con los orígenes del vino en España es L’Alt de Benimaquia, situado en las inmediaciones de Denia, Alicante. En este yacimiento se han descubierto estructuras relacionadas con la elaboración de vino datadas entre 600-560 a.C. así como pepitas de uva. Por último, en el yacimiento de Doña Blanca, entre Jerez y el Puerto de Santa María se ha encontrado la bodega completa más antigua del mundo, con una extensión de entre 1800 y 2000 metros cuadrados y una antigüedad de 2300 años. Además de la bodega con todas sus estancias se han localizado tres templos completos dedicados al culto al vino.

Durante la dominación romana el cultivo de la vid se extiende a toda la península, se introducen nuevas técnicas y se desarrolla la red de calzadas. De este periodo se han encontrado ánforas de España en Aquitania, Bretaña, el valle del Loira, Normandía, Britania y la frontera Germana, incluso el vino español llegó a Burdeos antes de que la región elaborara el suyo propio. A Roma los vinos españoles llegaban frecuentemente, y el ceretanum (vino de Jerez) ya era reconocido por su calidad.

Con los visigodos se presta especial atención a la agricultura. Dentro de la alimentación en época visigoda tiene gran importancia el vino, en la regla de San Isidoro (siglo VII) se incluye en la dieta de los monasterios 3 vasos de vino diaríos, y una disposición de Chindasvinto concedía vacaciones a los miembros de los tribunales de justicia para realizar las faenas de vendimia.

Con la llegada de los musulmanes a España el cultivo de la vid sufre un retroceso aunque no llega a desaparecer. Sobre esta época no hay unanimidad de criterio, mientras para algunos autores el consumo de vino se mantuvo para otros se redujo considerablemente la producción. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de un periodo de siete siglos y no existe uniformidad, ni a lo largo del tiempo ni en los distintos territorios, en cuanto a la permisividad con el vino. Algunas leyes de la época permitían el consumo privado del vino castigando el consumo público, curiosamente las leyes islámicas actuales son bastante más restrictivas. Durante la Reconquista la zona musulmana se va reduciendo y en los territorios recuperados se va extendiendo de nuevo el cultivo de la vid, especialmente alrededor de los monasterios.

El final de la Reconquista supone un florecimiento de la agricultura en general, con el fin de la guerra se dan las condiciones de sosiego necesarias para iniciar y mantener nuevos cultivos. Se abre la posibilidad de exportación de vino, primero a Inglaterra a través del puerto de Bilbao y más tarde a las Américas.

A mediados del sigo XIX la filoxera llega a Europa y arrasa el viñedo francés, como consecuencia se produce un aumento de la demanda de vino español y la llegada de viticultores franceses a España que introducen nuevos métodos de cultivo y técnicas de vinificación, sobre todo en La Rioja.

Ya en el siglo XX, primero la Guerra Civil y después la II Guerra Mundial supusieron un importante retroceso de la viticultura en España.

Desde los años 50 hasta la actualidad la evolución ha sido constante. Actualmente se produce vino de calidad en todas las regiones, se están recuperando variedades casi desaparecidas y estamos viviendo la aparición del enoturismo como reflejo de una mayor interés por el mundo del vino.

La gran diversidad de vinos que se dan España es para nosotros una gran suerte y también, aunque para algunos ésto sea un sacrilegio, una pequeña desgracia porque nos impide conocer y disfrutar los vinos que se elaboran en otros países.

Denominaciones de Origen de los Vinos Españoles

Actualmente el ŕegimen de denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) es común para toda la Unión Europea y las define de la siguiente manera:

Denominación de Origen Protegida. Se entenderá por «deno­minación de origen» un nombre, que puede ser un nombre utilizado tradicionalmente, que identifica un producto:

  • a) que es originario de un lugar, una región o, excepcionalmente, un país determinados;
  • b) cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y huma­nos inherentes a él, y
  • c) cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.

Indicación Geográfica Protegida. Se entenderá por «indica­ción geográfica» un nombre, incluido un nombre utilizado tradicional­mente, que identifica un producto:

  • a) originario de un lugar, una región o un país determinados;
  • b) que posea una cualidad determinada, una reputación u otra caracte­rística que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y
  • c) de cuyas fases de producción, una al menos tenga lugar en la zona geográfica definida.

Se regulan además los términos tradicionales que indican que el vino está acogido a una DOP o IGP, en el caso de España:

Vino de la Tierra. Vinos acogidos a una IGP.

Vino de Calidad de. Vinos acogidos a una DOP, se identificarán mediante la mención «vino de calidad de…», seguida del nombre de la región, comarca, localidad o lugar determinado donde se produzcan y elaboren.

Denominación de Origen (DO). Vinos acogidos a una DOP que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) El vino deberá disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
  • b) La región, comarca o lugar a la que se refiera la denominación de origen, tendrán que haber sido reconocidos previamente como ámbito geográfico de un vino de calidad con indicación geográfica con una antelación de, al menos, cinco años.
  • c) La delimitación geográfica de la DOP deberá incluir exclusivamente terrenos de especial aptitud para el cultivo de la vid.

Denominación de Origen Calificada (DOCa). Vinos acogidos a una DOP y que además de los requisitos para Denominación de Origen cumpla también los siguientes:

  • a) La DOP en cuestión deberá haber utilizado obligatoriamente en sus vinos el término tradicional «denominación de origen» durante, al menos, 10 años.
  • b) Los vinos deberán comercializarse exclusivamente embotellados desde bodegas inscritas en el órgano de gestión de la DOP y ubicadas en su zona geográfica delimitada.
  • c) Los exámenes analíticos y organolépticos, incluidos en la comprobación anual sobre la DOP, deberán realizarse de forma sistemática, por lotes homogéneos de volumen limitado.
  • d) Las bodegas inscritas en el órgano de gestión de la DOP, que habrán de ser independientes y separadas, al menos, por una vía pública de otras bodegas o locales no inscritos, solamente deberán tener entrada de uva procedente de viñedos inscritos o mostos o vinos procedentes de otras bodegas también inscritas en la misma DOP, y en ellas se deberá elaborar o embotellar exclusivamente vino con derecho a la misma.
  • e) Dentro de la zona de producción de la DOP, deberán estar delimitados cartográficamente, por cada término municipal, los terrenos que se consideren aptos para producir vinos con derecho a la denominación de origen calificada.

Vinos de Pago. Vinos acogidos a una DOP y que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) La zona geográfica de la DOP deberá ser un pago, entendiendo por tal, el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, sin que pueda ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.
  • Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.
  • b) Los vinos deberán ser elaborados y embotellados por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago o con carácter excepcional y en los supuestos que la Administración competente lo autorice reglamentariamente, en bodegas situadas en la proximidad del pago que, en todo caso, deberán estar situadas en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago o en los colindantes.
  • c) Toda la uva que se destine a estos vinos deberá proceder de viñedos ubicados en el pago y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos.
  • d) En la elaboración de los vinos de pago se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos. Este sistema deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos para las Denominaciones de Origen Calificadas.

Las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de vinos en España son las siguientes.

Supraautonómicas

  • DOP Rioja (DOCa)
  • IGP Ribera del Queiles

Andalucía

  • DOP Condado de Huelva
  • DOP Granada
  • DOP Jerez
  • DOP Lebrija
  • DOP Málaga
  • DOP Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda
  • DOP Montilla-Moriles
  • DOP Sierras de Málaga
  • IGP Altiplano de Sierra Nevada
  • IGP Bailén
  • IGP Cádiz
  • IGP Córdoba
  • IGP Cumbres de Guadalfeo
  • IGP Desierto de Almeria
  • IGP Laderas del Genil
  • IGP Laujar-Alpujarra
  • IGP Los Palacios
  • IGP Norte de Almería
  • IGP Ribera del Andarax
  • IGP Sierra Norte de Sevilla
  • IGP Sierra Sur de Jaén
  • IGP Sierra de Las Estancias y Los Filabres
  • IGP Torreperogil
  • IGP Villaviciosa de Córdoba

Aragón

  • DOP Calatayud
  • DOP Campo de Borja
  • DOP Cariñena
  • DOP Somontano
  • DOP Aylés (Vino de Pago)
  • IGP Bajo Aragón
  • IGP Ribera del Gállego-Cinco Villas
  • IGP Ribera del Jiloca
  • IGP Valdejalón
  • IGP Valle del Cinca

Asturias

Baleares

  • DOP Binissalem
  • DOP Plá i Llevant
  • IGP Formentera
  • IGP Ibiza/Eivissa
  • IGP Illes Balears
  • IGP Isla de Menorca/Illa de Menorca
  • IGP Mallorca
  • IGP Serra de Tramuntana-Costa Nord

Canarias

  • DOP Abona
  • DOP El Hierro
  • DOP Gran Canaria
  • DOP Islas Canarias
  • DOP La Gomera
  • DOP La Palma
  • DOP Lanzarote
  • DOP Tacoronte-Acentejo

Cantabria

  • IGP Costa de Cantabria
  • IGP Liébana

Castilla y León

  • DOP Abadía Retuerta (Vino de Pago)
  • DOP Arlanza
  • DOP Arribes
  • DOP Bierzo
  • DOP Cebreros
  • DOP Cigales
  • DOP Dehesa Peñalba (Vino de Pago)
  • DOP León
  • DOP Ribera del Duero
  • DOP Rueda
  • DOP Sierra de Salamanca
  • DOP Tierra del Vino de Zamora
  • DOP Toro
  • DOP Urueña (Vino de Pago)
  • DOP Valles de Benavente
  • DOP Valtiendas
  • IGP Castilla y León

Castilla – La Mancha

  • DOP Almansa
  • DOP Campo de La Guardia (Vino de Pago)
  • DOP Casa del Blanco (Vino de Pago)
  • DOP Dehesa del Carrizal (Vino de Pago)
  • DOP Dominio de Valdepusa (Vino de Pago)
  • DOP El Vicario (Vino de Pago)
  • DOP Finca Élez (Vino de Pago)
  • DOP Guijoso (Vino de Pago)
  • DOP La Jaraba (Vino de Pago)
  • DOP La Mancha
  • DOP Los Cerrillos (Vino de Pago)
  • DOP Manchuela
  • DOP Méntrida
  • DOP Mondejar
  • DOP Pago Calzadilla (Vino de Pago)
  • DOP Pago Florentino (Vino de Pago)
  • DOP Ribera del Júcar
  • DOP Uclés
  • DOP Valdepeñas
  • DOP Vallegarcía (Vino de Pago)
  • IGP Castilla

Cataluña

  • DOP Alella
  • DOP Cataluña/Catalunya
  • DOP Conca del Barberá
  • DOP Costers del Segre
  • DOP Empordá
  • DOP Montsant
  • DOP Penedés
  • DOP Pla de Bages

Extremadura

  • DOP Ribera del Guadiana
  • IGP Extremadura

Galicia

  • DOP Monterrei
  • DOP Rias Baixas
  • DOP Ribeira Sacra
  • DOP Ribeiro
  • DOP Valdeorras
  • IGP Barbanza e Iria
  • IGP Betanzos
  • IGP Ribeiras do Morrazo
  • IGP Terras do Navia
  • IGP Valle del Miño-Ourense/Val do Miño-Ourense

La Rioja

  • IGP Valles de Sadacia

Madrid

  • DOP Vinos de Madrid

Murcia

  • DOP Bullas
  • DOP Yecla
  • IGP Campo de Cartagena
  • IGP Murcia

Navarra

  • DOP Bolandín (Vino de Pago)
  • DOP Navarra
  • DOP Pago de Arínzano (Vino de Pago)
  • DOP Pago de Irazu (Vino de Pago)
  • DOP Prado de Irache (Vino de Pago)
  • IGP 3 Riberas

País Vasco

Valencia

  • DOP Alicante
  • DOP Chozas Carrascal (Vino de Pago)
  • DOP El Terrerazo (Vino de Pago)
  • DOP Los Balagueses (Vino de Pago)
  • DOP Utiel-Requena
  • DOP Valencia
  • DOP Vera de Estenas (Vino de Pago)
  • IGP Castelló

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